ARTÍCULO 428.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 428.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION).
Para la constitución de una sociedad de economía mixta se deben cumplir, obligatoriamente, los siguientes
requisitos:
1) | Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado con el
cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado; |
2) | Suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la formación
de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos; |
3) | Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de
constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva, y luego, reconozca su
personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que
gozará la sociedad, siempre que se los otorguen; |
4) | Depósito en un Banco del capital pagado; y |
5) | Inscripción en el Registro de Comercio como sociedad de economía mixta. |