ARTÍCULO 423.- (CONSTITUCION DE SOCIEDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 423.- (CONSTITUCION DE SOCIEDAD).
La sociedad constituida en el extranjero, para constituir nueva
sociedad en la República, debe acreditar que está organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las
leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados en la forma
señalada por este Capítulo.