ARTÍCULO 422.- (DISMINUCION DE CAPITAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 422.- (DISMINUCION DE CAPITAL).
El capital asignado por la sociedad constituida en el extranjero
para la explotación de sus negocios en el país, no puede reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este
Título con relación a las garantías de los acreedores establecidas en el país.