ARTÍCULO 416.- (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 416.- (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO).
La sociedad
constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos
comprendidos en su objeto social, deberá:
| 1) | Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la
República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que
acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal
o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación
permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la
sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social,
los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos
legales; |
| 2) | Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un lugar del territorio de la
República; y |
| 3) | Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por, las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a su funcionamiento. |