ARTÍCULO 415.- (ACTOS AISLADOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 415.- (ACTOS AISLADOS).
La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u
ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con
los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.