ARTÍCULO 414.- (SOCIEDAD CON OBJETO PRINCIPAL EN LA REPUBLICA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 414.- (SOCIEDAD CON OBJETO PRINCIPAL EN LA REPUBLICA).
La sociedad constituida en el
extranjero que tenga en el país el objeto principal de su explotación comercial o industrial, se reputa como
sociedad local a los efectos de esa explotación, de su funcionamiento, control, fiscalización y liquidación de
sus negocios en Bolivia y, en su caso, para la cancelación de su personalidad jurídica.