ARTÍCULO 413.- (LEY APLICABLE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 413.- (LEY APLICABLE).
La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su
constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar
actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y
demás leyes de la República.