ARTÍCULO 407.- (ACUERDO DEFINITIVO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 407.- (ACUERDO DEFINITIVO).
Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión
deberá contener:
1) | Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes; |
2) | La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos; |
3) | La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos; |
4) | Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las
normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que
corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características; y |
5) | La inclusión de los balances especiales. |