ARTÍCULO 407.- (ACUERDO DEFINITIVO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 407.- (ACUERDO DEFINITIVO).
Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión deberá contener:

1) Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes;

2) La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos;

3) La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos;

4) Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características; y

5) La inclusión de los balances especiales.