ARTÍCULO 404.- (REVOCACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 404.- (REVOCACION).
El acuerdo para la transformación de una sociedad puede ser dejado sin efecto, si no se hubiera publicado y no exista perjuicio para los socios y terceros.

Para la revocatoria de la transformación se requiere el acuerdo unánime de los socios salvo estipulación distinta en el contrato de sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad.