ARTICULO 11.- (NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS).-
Decreto Supremo 25138
27 de Agosto, 1998
Abrogada
Reglamenta el Capítulo II del Título Sexto de la Ley 1864 de 15/06/1998 de Propiedad y Crédito Popular, (creación del CONFIP)
ARTICULO 11.- (NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS).-
I. | El CONFIP aprobará Normas Financieras de Prudencia de carácter sustantivo en aplicación del segundo párrafo del numeral I, del artículo 30 de la Ley 1864. |
II. | Las Normas de Control que son de carácter adjetivo y que se refieren a cuestiones procedimentales relativas a contabilidad, información, procesamiento de documentación de pasivos y activos, formas y contenidos de los instrumentos de constitución de entidades financieras u otras normas procedimentales o de simple contenido formal, así como las Resoluciones de Funcionamiento y Administración de la Superintendencia de Bancos y Entidades financieras (SBEF) y de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), no requerirán la aprobación del CONFIP, en tanto sean dictadas en el marco de las leyes sectoriales de Bancos y Entidades Financieras 1488, de Pensiones 1732, del Mercado de Valores 1834 y de Seguros 1888. En caso que las Normas de Control no se adecúen a las leyes sectoriales o que se cuestionen su carácter adjetivo, el CONFIP podrá requerir su revisión. |
III. | El CONFIP también ejercerá sus funciones como instancia de coordinación de las actividades de la SBEF y de la SPVS de conformidad con el primer párrafo del numeral I del artículo 30 de la Ley PCP. Dicha coordinación estará exclusivamente referida a la supervisión, control y regulación de conglomerados o grupos financieros, debiéndose entender como tal un grupo de empresas bajo un control común, cuyas actividades en forma exclusiva o predominante, son las de realizar actividades de intermediación financiera y, adicionalmente, proveer servicios mediante actividades en otros sectores financieros como valores, seguros o pensiones. La coordinación no requerirá de ningún pronunciamiento expreso del CONFIP |
IV. | El CONFIP no tiene competencia respecto a disposiciones del Banco Central de Bolivia, referentes a sus facultades privativas como autoridad monetaria y cambiaría señaladas en los Capítulos 1, II y III de la Ley del Banco Central de Bolivia y como rector del sistema de pagos, de acuerdo al articulo 67, numeral A3 de la Ley PCP. |