ARTÍCULO 401. - (REQUISITOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 401. - (REQUISITOS).
En la transformación deberán llenarse los siguientes requisitos:
1) | Acuerdo unánime de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato de sociedad o lo dispuesto
para ciertos tipos de sociedad; |
2) | Elaboración de un balance especial que será aprobado por los socios y puesto a disposición de los
acreedores en la sede social, durante treinta días a partir de su notificación personal; |
3) | Publicación del instrumento de transformación en la forma señalada en el artículo 132; |
4) | Escritura pública de transformación otorgada por los órganos competentes de la sociedad y por los
nuevos otorgantes, si los hubiera, con especificación de los socios que puedan retirarse, capital que
representan e inclusión de una copia firmada del balance especial, debiendo cumplirse con las formalidades
correspondientes al nuevo tipo de sociedad; y |
5) | Inscripción en el Registro de Comercio de todos los actos y documentos pertinentes a la transformación. |