ARTÍCULO 400.- (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 400.- (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS).
La responsabilidad ilimitada asumida por los socios bajo el nuevo tipo de sociedad, se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación.