ARTÍCULO 400.- (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 400.- (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS).
La responsabilidad ilimitada asumida por los
socios bajo el nuevo tipo de sociedad, se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la
transformación.