ARTÍCULO 398- (CONCEPTO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 398- (CONCEPTO).
Una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otro tipo previsto en este Código.

Con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.