ARTÍCULO 398- (CONCEPTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 398- (CONCEPTO).
Una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otro tipo previsto en este
Código.
Con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
Con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.