ARTÍCULO 397.- (CANCELACION DE INSCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 397.- (CANCELACION DE INSCRIPCION).
Los liquidadores tramitarán la cancelación de la inscripción
de la sociedad en el Registro de Comercio, tan pronto termine la liquidación, extinguiéndose, desde ese
momento, la personalidad jurídica de la sociedad.