ARTÍCULO 388.- (INVENTARIO Y BALANCE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 388.- (INVENTARIO Y BALANCE).
Los liquidadores levantarán un inventario completo y elaborarán un
balance de liquidación, documentos que se pondrán en conocimiento y a disposición de los socios, dentro
de los treinta días de asumido el cargo. El plazo señalado puede ampliarse hasta ciento veinte días por
acuerdo de simple mayoría. Su incumplimiento es causal de remoción y hace a los liquidadores
responsables por los daños y perjuicios.