ARTÍCULO 384.- (LIQUIDACION Y PERSONALIDAD JURIDICA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 384.- (LIQUIDACION Y PERSONALIDAD JURIDICA).
Disuelta la sociedad, se procederá a su
liquidación.
La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin.
Durante la liquidación son aplicables las normas pertinentes al tipo de sociedad de que se trate.
La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin.
Durante la liquidación son aplicables las normas pertinentes al tipo de sociedad de que se trate.