ARTÍCULO 383.- (REGLA DE INTERPRETACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 383.- (REGLA DE INTERPRETACION).
Frente a la duda en la existencia de una causal de disolución se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.