ARTÍCULO 383.- (REGLA DE INTERPRETACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 383.- (REGLA DE INTERPRETACION).
Frente a la duda en la existencia de una causal de disolución
se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.