ARTÍCULO 382.- (FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 382.- (FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES).
Acordada la disolución, declarada judicialmente o producida alguna causal probada para proceder a la misma, los administradores tomarán las medidas necesarias para iniciar la liquidación de la sociedad, siendo responsables, solidaria e ilimitadamente, respecto de terceros y ante los socios por cualquier operación ajena a tal fin, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.