ARTÍCULO 382.- (FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 382.- (FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES).
Acordada la disolución, declarada judicialmente o
producida alguna causal probada para proceder a la misma, los administradores tomarán las medidas
necesarias para iniciar la liquidación de la sociedad, siendo responsables, solidaria e ilimitadamente,
respecto de terceros y ante los socios por cualquier operación ajena a tal fin, sin perjuicio de la
responsabilidad de éstos.