ARTÍCULO 381.- (EFECTO RESPECTO A TERCEROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 381.- (EFECTO RESPECTO A TERCEROS).
La disolución surte efecto respecto a terceros desde la
fecha de su inscripción en el Registro de Comercio y, en caso de sociedades por acciones, desde la
publicación.