ARTÍCULO 379.- (PRORROGA DE LA SOCIEDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 379.- (PRORROGA DE LA SOCIEDAD).
La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de
los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad
limitada.
La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.