ARTÍCULO 377.- (EXTINCION DEL DERECHO DE EXCLUSION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 377.- (EXTINCION DEL DERECHO DE EXCLUSION).
El derecho a pedir la exclusión se extingue si no
se ejerce dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de la exclusión.