ARTÍCULO 377.- (EXTINCION DEL DERECHO DE EXCLUSION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 377.- (EXTINCION DEL DERECHO DE EXCLUSION).
El derecho a pedir la exclusión se extingue si no se ejerce dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de la exclusión.