ARTÍCULO 376.- (NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 376.- (NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL).
La exclusión de un socio y, en su caso, su suspensión provisional, se solicitará por los representantes de la sociedad o por cualquier socio bajo su responsabilidad personal. El juez procederá sumariamente.

La exclusión solicitada por uno de los socios se substanciará con citación de todos los demás.