ARTÍCULO 376.- (NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 376.- (NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL).
La exclusión de un socio y, en su caso, su suspensión
provisional, se solicitará por los representantes de la sociedad o por cualquier socio bajo su responsabilidad
personal. El juez procederá sumariamente.
La exclusión solicitada por uno de los socios se substanciará con citación de todos los demás.
La exclusión solicitada por uno de los socios se substanciará con citación de todos los demás.