ARTÍCULO 375.- (EFECTOS DE LA EXCLUSION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 375.- (EFECTOS DE LA EXCLUSION).
La exclusión produce los siguientes efectos:
| 1) | El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés,
cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión; |
| 2) | Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en los beneficios y soporta las
pérdidas de esas operaciones; |
| 3) | La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio
excluido; |
| 4) | En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en dinero si éste es
indispensable a la sociedad; y |
| 5) | Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social. |