ARTÍCULO 375.- (EFECTOS DE LA EXCLUSION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 375.- (EFECTOS DE LA EXCLUSION).
La exclusión produce los siguientes efectos:

1) El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión;

2) Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en los beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones;

3) La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido;

4) En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en dinero si éste es indispensable a la sociedad; y

5) Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social.