ARTÍCULO 374.- (EXCLUSION DE SOCIOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 374.- (EXCLUSION DE SOCIOS).
En todas las sociedades mencionadas en el artículo anterior,
cualquier socio puede ser excluido si media justa causa.
Existirá justa causa cuando el socio:
Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.
Existirá justa causa cuando el socio:
1) | Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones; |
2) | Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad; |
3) | Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización; |
4) | Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se
trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. |