ARTÍCULO 373.- (MUERTE DE UN SOCIO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 373.- (MUERTE DE UN SOCIO).
En la sociedad colectiva, comandita simple y asociación accidental o
cuentas en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. Sin embargo en las
sociedades colectivas y en comandita simple puede estipularse que la sociedad continúe con los herederos
del socio fallecido si éstos tienen capacidad para ejercer el comercio.
En la sociedad en comandita puede condicionarse la incorporación de los herederos a la transformación de su parte en comanditaria.
En la sociedad de responsabilidad limitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 212.
En la sociedad en comandita puede condicionarse la incorporación de los herederos a la transformación de su parte en comanditaria.
En la sociedad de responsabilidad limitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 212.