ARTÍCULO 371.- (NORMAS SUPLETORIAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 371.- (NORMAS SUPLETORIAS).
A falta de disposiciones especiales, son aplicab1es a la asociación
accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean
contrarias a las de este Capítulo.