ARTÍCULO 370.- (CONTROL DE LA ASOCIACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 370.- (CONTROL DE LA ASOCIACION).
Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados
para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar,
verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.