ARTÍCULO 368.- (CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 368.- (CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS).
Cuando, contando con el consentimiento de los
demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los
asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.