ARTÍCULO 367.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 367.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS).
El o los asociados, encargados de las
operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones
solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.
Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.