ARTÍCULO 366.- (AUSENCIA DE FORMALIDADES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 366.- (AUSENCIA DE FORMALIDADES).
La asociación accidental o de cuentas en participación no
está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de
inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba.