ARTÍCULO 361.- (JUNTA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 361.- (JUNTA).
La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte de intereses de los
socios gestores se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar
el quórum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una acción serán desestimadas.