ARTÍCULO 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR).
El socio gestor puede ser removido de la
administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla
judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.
El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.
El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.