ARTÍCULO 354.- (REDUCCION OBLIGATORIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 354.- (REDUCCION OBLIGATORIA).
La reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas
superen el cincuenta por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a
la Dirección de Sociedades por Acciones, publicarse conforme señala el artículo 142 y observarse lo
dispuesto por el artículo 143.
Si efectuada la reducción del capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.
Si efectuada la reducción del capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.