ARTÍCULO 353.- (REDUCCION POR PERDIDAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 353.- (REDUCCION POR PERDIDAS).
La junta general extraordinaria puede resolver la reducción del
capital en el monto de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el
patrimonio sociales previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.