ARTÍCULO 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA).
El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria . Requerirá la autorización previa de la Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de suscripción que contenga:

1) La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes;

2) Los nombres de los directores, síndicos y gerentes;

3) Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones;

4) El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las obligaciones sociales; y

5) La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos.