ARTÍCULO 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA).
El aumento de capital podrá realizarse
por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria . Requerirá la
autorización previa de la Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de
suscripción que contenga:
1) | La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de
las acciones, clases, privilegios y series existentes; |
2) | Los nombres de los directores, síndicos y gerentes; |
3) | Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones; |
4) | El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las
obligaciones sociales; y |
5) | La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos. |