ARTÍCULO 349.- (CASOS DE LIMITACION DEL DERECHO PREFERENCIAL).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 349.- (CASOS DE LIMITACION DEL DERECHO PREFERENCIAL).
La junta general extraordinaria
puede resolver con carácter excepcional, la limitación del derecho de preferencia en la suscripción de
nuevas acciones solamente cuando el interés de la sociedad exija el pago de obligaciones preexistentes
con acciones liberadas o cuando se trate de aportes de bienes en pago de acciones.