ARTÍCULO 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES).
Los accionistas tendrán también derecho preferente
a la suscripción de bonos convertibles en acciones.
Este derecho podrá extenderse a las acciones preferidas, siempre que así lo establezcan los estatutos.
Este derecho podrá extenderse a las acciones preferidas, siempre que así lo establezcan los estatutos.