ARTÍCULO 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES).
Los accionistas tendrán también derecho preferente a la suscripción de bonos convertibles en acciones.

Este derecho podrá extenderse a las acciones preferidas, siempre que así lo establezcan los estatutos.