ARTÍCULO 334.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER SINDICOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 334.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER SINDICOS).
No pueden ser síndicos:
1) | Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 19; |
2) | Los directores, gerentes y empleados de la sociedad; |
3) | Los cónyuges de los directores y gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive. |