ARTÍCULO 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS).
El director o gerente comprendido en los
impedimentos y prohibiciones señalados en el artículo 310 podrán ser removidos del cargo por la Junta
Extraordinaria convocada al efecto a pedido del directorio o del síndico, a iniciativa
propia o a denuncia fundada de cualquier accionista. La junta se celebrará dentro de los treinta días de la
solicitud. Puede resolverse judicialmente la remoción, si esta es denegada.