ARTÍCULO 327.- (GERENTES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 327.- (GERENTES).
El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración,
nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no con facultades y
obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en
todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el
desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la
responsabilidad propia de los directores.