ARTÍCULO 319.- (RENUNCIA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 319.- (RENUNCIA).
La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el cual podrá
aceptara siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la
próxima junta general se pronuncie al respecto. Entre tanto, el director permanecerá en funciones con las
responsabilidades inherentes.