ARTÍCULO 318.- (CESACION DE FUNCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 318.- (CESACION DE FUNCIONES).
Los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el
momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran
incurrido. Serán repuestos en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercitada
contra ellos.