ARTÍCULO 317.- (DESEMPEÑO DE FUNCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 317.- (DESEMPEÑO DE FUNCIONES).
Los directores están obligados a permanecer en el desempeño
de sus funciones hasta que los de nueva elección asuman sus cargos, a no ser que por incapacidad,
impedimento o prohibición legal tengan que cesar en sus funciones.