ARTÍCULO 312.- (FIANZA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 312.- (FIANZA).
Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, los
directores, antes de ingresar al ejercicio de sus funciones, prestarán la fianza señalada por los estatutos.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley.
Los directores, siendo accionistas, pueden dar en fianza acciones de la propia sociedad, las cuales serán depositadas en una entidad bancaria.
La fianza de los directores será cancelada un año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la última gestión en que hubieran intervenido conforme a ley.