Artículo 133.-
Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)
13 de Septiembre, 1958
Abrogada
Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 133.-
El Departamento de Contabilidad tendrá como atribuciones:
a) | Autorizar la apertura de libros de contabilidad, revisar los mismos e impartir las instrucciones técnicas sobre contabilidad cooperativa; |
b) | Revisar y certificar los Balances Anuales; |
c) | Destacar inspectores en todo el país para la orientación y control en la administración de las Cooperativas; |
d) | Llevar y custodiar el Registro Nacional de Cooperativas. |