Artículo 133.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 133.-
El Departamento de Contabilidad tendrá como atribuciones:

a) Autorizar la apertura de libros de contabilidad, revisar los mismos e impartir las instrucciones técnicas sobre contabilidad cooperativa;

b) Revisar y certificar los Balances Anuales;

c) Destacar inspectores en todo el país para la orientación y control en la administración de las Cooperativas;

d) Llevar y custodiar el Registro Nacional de Cooperativas.