ARTÍCULO 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES).
No pueden ser directores:

1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19.

2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad;

3) En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;

4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma;

5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones;

6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta.