ARTÍCULO 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 310.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER DIRECTORES).
No pueden ser directores:
1) | Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19. |
2) | Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad; |
3) | En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, inclusive; |
4) | Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma; |
5) | Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto
de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones; |
6) | Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta. |