Artículo 124.-
Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)
13 de Septiembre, 1958
Abrogada
Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 124.-
El Consejo Nacional de Cooperativas y la Confederación Nacional, promoverán la creación de Departamentos de Enseñanza Cooperativa en las Universidades, Escuelas Normales Rurales, Politécnicos e instituciones de preparación profesional.