Artículo 124.-

Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)

13 de Septiembre, 1958

Abrogada

Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas


Artículo 124.-
El Consejo Nacional de Cooperativas y la Confederación Nacional, promoverán la creación de Departamentos de Enseñanza Cooperativa en las Universidades, Escuelas Normales Rurales, Politécnicos e instituciones de preparación profesional.