ARTÍCULO 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS).
Las actas de las juntas generales se asentarán en el libro de "Actas" y
resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con
indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y dos representantes de los
accionistas elegidos con tal objeto.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no se establece un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicará la nómina de accionistas o sus representantes y el número de votos que les corresponda.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta.
Si no se establece un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicará la nómina de accionistas o sus representantes y el número de votos que les corresponda.