Artículo 116.-
Ley General de Sociedades Cooperativas (5035)
13 de Septiembre, 1958
Abrogada
Aprueba la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 116.-
El Consejo Nacional de Cooperativas reglamentará la formación y funcionamiento de las Federaciones Cooperativas, lo mismo que el procedimiento para designar Delegados ante las Asambleas de la Confederación Nacional de Cooperativas, en la inteligencia de que la minoría que represente el 25% de los votos emitidos en la Asamblea tendrá derecho a designar un Delegado. En el caso de cooperativas de segundo grado se establece el sistema del voto complementario y proporcional de acuerdo con el número de socios y con el volumen de operaciones de las sociedades cooperativas.