ARTÍCULO 295.- (QUORUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 295.- (QUORUM EN LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).
Existirá quórum en las
juntas ordinarias si estuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las
extraordinarias, será necesaria la representación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un
número más elevado para formar el quórum.